PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ÁMBITO DEPORTIVO DEL ROSARIO CLUB DE LUCHA
PROPÓSITO Y VALORES A CONSEGUIR
El Rosario Club de Lucha se define como un Club que fomenta la diversidad, abierto a cualquier realidad, persona y edad, comprometido y solidario que se rige por la ética deportiva.
Para hacer una reseña histórica del actual Rosario Club de Lucha, hemos de remontarnos al año 1.963, que es cuando bajo la batuta de D. Juan Morales Benítez inicia su andadura con el nombre de Calero Fajardo, colaborando con la misma D. Antonio Espinosa, D. José Cabrera, etc.
Posteriormente, y ya nos remontamos a los años setenta, y debido a la publicidad de su camiseta se le confunde de nombre, por un lado SEVEN UP y por otro FAGOR, cuando su verdadero nombre seguía siendo Calero Fajardo. Con el paso del tiempo pasa a llamarse Virgen del Rosario y unos dos años más tarde ya empieza a denominarse con su actual nombre Rosario Club de Lucha. Hay que hacer mención especial en esta etapa a D. Manuel Sánchez (más conocido por Don Manuel el Cura) ya que hace posible la donación por parte del Obispado de lo que hoy es el Terrero Puerto Cabras, sede habitual de nuestro Club.
Hacer una reseña cronológica de las personas que de alguna manera han colaborado a mantener lo que hoy se denomina Rosario C.L., aparte de los ya mencionados, citaremos a Cipriano Gutiérrez, Familia Afonso, Ildefonso Chacón, Carmelo Viera, etc. Sobresaliendo sobre todos ellos el tesón y la sabiduría de Juan Morales Benítez.
En lo que al capítulo de luchadores se refiere muchos y buenos han pasado por sus filas, Domingo Ravelo, Domingo José Rodríguez, Sergio Afonso, Pepe Barrios, Ignacio Gordillo, Miguel Padilla, Cirilo González, Felipe Santana, Quirico Afonso, José Gómez, Luís Cabrera, Fernando Brito (Nandi), Rafael Calero (Felo), Ricardo García, etc. Hablar de puntales en esta reseña habría que citar a los foráneos como Domingo Pérez al Pollo del Callejón o los majoreros José Viera (El Faro) y Juan Soto.
Actualmente el Rosario C.L. está regido como presidente D. Oliver Gordillo secundado por varios hombres y mujeres que viven la lucha canaria y tienen un gran entusiasmo por este deporte.
Consideramos nuestro deporte (y el deporte en general) una magnífica herramienta para la promoción de valores y el desarrollo de hábitos saludables y disciplinarios, por lo que es necesario eliminar los comportamientos intolerantes de las competiciones deportivas, ya que suponen una lacra para la sociedad. Y para acercarnos a nuestro objetivo, consideramos fundamental la implicación de los distintos agentes integrantes del denominado pentágono deportivo (Dosil, 2004), puesto que entrenadores, jóvenes, directivos, árbitros y familiares actúan como modelos de conducta en la transmisión de valores. Por ello, y como Club integrado en la Federación Insular de Lucha Canaria de Fuerteventura, se plantea la idea de definir un Protocolo para los casos de acoso que se puedan dar tanto entre las personas trabajadoras en el Club como entre los/as deportistas que disfruten de los servicios ofrecidos por el mismo. Este Protocolo fortalecerá la organización interna a través de la puesta en marcha de un mecanismo que comprometa a las diferentes partes para actuar en posibles casos de acoso o abuso, y mejorando al mismo tiempo el funcionamiento del Rosario Club de Lucha.
El Protocolo sirve a su vez para fortalecer la comunicación interna y externa, ya que se servirá de los canales y las acciones comunicativas ya implantadas para comunicar todas las acciones, implicaciones o variables posibles que tengan origen en el Protocolo, apostando por un Club que tenga un sitio para todas las personas y se apoye en su diversidad como elemento de creación de valores, impulsando una imagen del Club en la que se apuesta por la igualdad de todas las personas que lo componen y su seguridad.
El Protocolo nace de la necesidad de afrontar estas situaciones y hacer que nuestro deporte sea un ejemplo de convivencia, respeto y tolerancia, y así poder garantizar el bienestar de todas las personas trabajadoras y deportistas; pero también de la necesidad de predicar con el ejemplo, y servir como referencia a otros Clubes ya que el deporte tiene un gran impacto en la sociedad. Siendo la educación uno de los pilares de la sociedad, y siendo un valor del Rosario Club de Lucha el respeto y el valor social o solidaridad, este Protocolo vela por ser un seguro por el que todas estas personas que participan fomentarán el respeto, la igualdad y defensa de las víctimas del acoso o abuso. Ampliando así la adopción de los principios del juego limpio y proporcionando recursos de construcción de una identidad contraria a la intolerancia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este Protocolo incluye al personal de administración y servicios (como pueden ser entrenadores/as y monitores/as) y los deportistas de nuestro Club.
Sean de la categoría que sean, así como a cualquier persona que, aunque se encuentre bajo la dependencia jurídica de terceros, preste sus servicios en los recintos bajo la gestión del Club, sea socio/a del Club o disfrute de las instalaciones gestionadas.
Cualquier persona que forme parte del Club sean deportistas o asociados, deberá respetar la dignidad de deportistas, trabajadores/as y demás personas que presten servicios o disfruten de servicios ofrecidos por el Rosario Club de Lucha. Asimismo, cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación del presente Protocolo puede plantear una reclamación, queja o denuncia a este respecto con arreglo al procedimiento previsto en el mismo.
El objetivo final del Protocolo consiste en garantizar la seguridad y bienestar de toda persona que preste o disfrute de los servicios en los espacios gestionados por el Rosario Club de Lucha. Para ello, tomamos el compromiso de informar sobre la existencia y procedimiento básico del Protocolo, tanto al personal que preste servicios en nombre del Club, así como a las empresas e instituciones colaboradoras que estén ligadas a la actividad de este. Asimismo, nos comprometemos a informar de la existencia del Protocolo, así como la difusión de los procedimientos a todas las personas que pueda verse afectadas por el mismo.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Protocolo deberán respetar la dignidad de las personas, evitando cometer conductas constitutivas de acoso (de cualquier tipo), discriminación, “bullying” y demás actitudes recogidas en el apartado de Definiciones.
En cuanto al proceso del Protocolo, deberán garantizarse los siguientes puntos:
Por otro lado, la existencia del Protocolo supone su aplicación para la sensibilización, información y comunicación frente al acoso, lo que supone una campaña de divulgación transversal, lo que supone que será responsabilidad tanto del Club como de cada uno de los miembros de este. Para ello, el Rosario Club de Lucha pondrá en marcha acciones de difusión, información y comunicación, así como acciones de formación y concienciación a la masa social. Asimismo, se realizarán estudios y diagnósticos sobre las situaciones de acoso y los riesgos que se hayan producido, así como procedimientos a seguir en caso de identificar casos de esta naturaleza.
DEFINICIONES
A continuación, se proporciona la definición de términos relacionados con los diferentes tipos de acoso a los que se hace referencia en esta guía.
Antes de definir y aclarar los términos relacionados con los tipos de acoso o “bullying”, tenemos que tener muy claro qué es acoso y qué no. Se considerará ACOSO toda situación en la que uno o varios compañeros mantienen una actitud agresiva, intencionada y repetida, que ocurre sin motivación evidente hacia otro/s (la/s víctima/s), durante un continuo en el tiempo lo suficientemente prolongado para producir en la/s víctima/s consecuencias psicológicas devastadoras.
Por tanto, una situación será considerada de acoso cuando se den las siguientes circunstancias:
A continuación, exponemos los tipos de acoso o bullying.
ACOSO SEXUAL
Cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual y no deseados por la persona que los recibe que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la integridad física o psicológica de una persona. El acoso sexual contra las mujeres, el que mayoritariamente se produce, se considera, además de afrentar a la dignidad, discriminatorio por razón de sexo (destacando la sexualización de las mujeres como uno de los instrumentos e indicadores de la desigualdad de género), y se cataloga como violencia de género. Por ejemplo, las siguientes conductas pueden catalogarse como acoso sexual:
El acoso sexual, además se puede dar en otras variantes, como:
Chantaje sexual
La persona acosadora tiene que ocupar un puesto jerárquico superior o sus decisiones pueden tener efectos sobre el empleo, las condiciones de laborales o la carrera deportiva de la persona acosada. Entre otros, son susceptibles de constituir acoso sexual por chantaje sexual los siguientes comportamientos:
Acoso sexual ambiental
Conducta o comportamiento que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la persona que es objeto del mismo. A diferencia del chantaje sexual, no existe una condición directa entre el requerimiento sexual y la condición superior jerárquica o una posición que pueda tener efectos laborales o deportivos negativos sobre la persona acosada.
En el acoso sexual ambiental podemos distinguir dos tipos:
Las siguientes conductas, entre otras, pueden constituir acoso sexual por ambiente sexista:
Entre otras, pueden constituir acoso sexual por atención sexual indeseada las siguientes conductas:
ACOSO SEXISTA O POR RAZÓN DE SEXO
Se define como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Puede ser de diferentes tipos. A continuación unos ejemplos.
Acoso sexista verbal
Acoso Sexista no verbal
Acoso sexista físico
ACOSO POR ORIENTACIÓN SEXUAL
Toda conducta, u otro tipo de acciones, contra una persona por su orientación sexual que pueda considerarse ofensiva, humillante, violenta, intimidatoria, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno discriminatorio. Como ejemplo, pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso por orientación sexual los comportamientos y las acciones listadas a continuación:
ACOSO POR EXPRESIÓN O IDENTIDAD DE GÉNERO
Cualquier comportamiento o conducta que por razones de expresión o identidad de género se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. Ejemplos de conductas de esta naturaleza:
ACOSO POR BULLYING
El bullying es una forma de violencia, discriminación y de los derechos que se da de forma repetida y continuada entre la relación de pares o iguales (estudiantes o deportistas por ejemplo) por una relación desigual o por un desequilibrio de poder, y de manera intencionada para causar dolor y sufrimiento. El bullying se puede manifestar de las siguientes formas:
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
El procedimiento para seguir ante cualquier situación de acoso (se entenderán por acoso todas las situaciones y tipos considerados en el apartado anterior) está definido por tres fases.
PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y/O DENUNCIAS
Esta primera etapa tiene por objetivo la identificación o detección de la situación de acoso, para, en caso de conocimiento o sospecha de este tipo de situaciones, poder desplegar los procedimientos críticos del Protocolo teniendo siempre presentes todas las garantías de confidencialidad, privacidad, discreción, sigilo…
Cualquier persona, trabajador o trabajadora, socio o socia, deportistas, representante de los trabajadores y trabajadoras, representante de deportistas, de socios, o persona que tenga conocimiento de situaciones de acoso, discriminación o que tenga indicios de ello, podrá plantear una queja o denuncia relativa al comportamiento detectado para a continuación poder poner en marcha el protocolo y la búsqueda de soluciones por parte de las personas competentes designadas/os para ello. Por ello, la responsabilidad de la creación de denuncias podrá recaer tanto en la persona acosada, como en las personas observadoras o testigos, o personas y familiares asociados que tengan conocimiento de situaciones de acoso, discriminación o que tenga indicios de ello.
La persona a quien se informa de la situación pasará a ser la persona encargada de la notificación al Comité Interno de Mediación y Disciplina Deportiva (órgano definido a continuación) para la gestión de la misma. Esta persona deberá seguir una serie de pautas para cumplir con la tarea de la mejor manera posible:
Diseño y activación de medidas: Intervenir inmediatamente en la activación del protocolo correspondiente y proceder a la segunda etapa de este. En esta fase, será necesario comunicar las denuncias al órgano de gestión de incidencias y comunicar la activación del Protocolo anti acoso a las personas involucradas, así como a la Junta Directiva del Rosario Club de Lucha. En este órgano, las denuncias serán recibidas y, una vez recibidas, se pondrá en marcha el protocolo, que se encargará de la gestión del proceso, así como de la conclusión del mismo, y la aplicación de medidas disciplinarias si fuera necesario.
El órgano encargado de la gestión de incidencias, también denominado Comité Interno de Mediación y Disciplina Deportiva, estará compuesto por las personas responsables de la Dirección Deportiva del Club y tres miembros de la Junta Directiva del mismo. En caso de que el Club lo considere necesario, podrá asesorarse mediante la contratación de un Psicólogo externo.
Este Equipo de Mediación y Disciplina Deportiva cuenta con las competencias necesarias para el estudio de cada caso, así como con la capacidad de tomar las decisiones pertinentes. Su función será la de evaluar los casos y ejecutar la disciplina sancionadora en los casos que se aplique, así como la de responder las dudas o quejas de padres, jugadores o entrenadores implicados. Su decisión será final y cada sanción que implique una expulsión, ya sea temporal o definitiva del Club, será debidamente comunicada a los implicados y a la Federación Insular de Lucha Canaria de Fuerteventura.
El Comité Interno de Mediación y Disciplina Deportiva procurará resolver los incidentes en el plazo de 7 días, que en casos excepcionales podrá extenderse hasta los 14 días por asuntos de calendario y agenda de las entrevistas y miembros del equipo. La razón de un plazo tan reducido tiene su origen en que tanto para la persona acosada como para los testigos es necesario resolver la situación lo antes posible por el malestar que genera no solo en el ámbito personal sino también en los equipos y grupos.
PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN E INVESTIGACIÓN
En primera instancia, el Equipo de Mediación y Disciplina Deportiva deberá confirmar la veracidad de la queja o denuncia presentada, respetando ante todo los derechos y principios citados anteriormente. Las denuncias o quejas que se demuestren como intencionadamente fraudulentas, y realizadas con el objetivo de causar un mal injustificado a la persona denunciada serán sancionadas sin perjuicio de las restantes acciones que en derecho pudiesen corresponder.
Ante todo, hay que garantizar que NO se produzcan represalias contra las personas denunciantes, testigos o personas que hayan participado en las investigaciones, al igual que sobre las personas que se opongan o critiquen cualquier conducta de este tipo. Cualquier tipo de actuación que suponga un tratamiento desfavorable de alguno de los sujetos señalados (testigos, denunciantes o participantes) será sancionada.
Una vez confirmada la veracidad de la situación de acoso, el Equipo de Mediación Deportiva deberá notificar la presentación de la denuncia lo más rápidamente posible a la persona denunciada. Al mismo tiempo, se hará una valoración sobre la gravedad de los hechos y de la situación de acoso.
Para aquellos casos en los que el caso denunciado se haya detectado en una situación muy inicial, o con pocas evidencias, se procederá con un Procedimiento Informal, que tendrá por objetivo el cese de la situación de inmediato y prevención de otras situaciones similares. Para los casos con una gravedad moderada o alta, se abrirá un Procedimiento Formal, que comparte los mismos objetivos, aunque se trate un procedimiento fundamentado en evidencias y con vías para la elaboración e implantación de medidas específicas para cada casuística.
Procedimiento Informal
Gestionado entre el Equipo de Mediación Deportiva y la(s) persona(s) informada(s) de la situación, el procedimiento informal tratará de solventar extraoficialmente la situación inicial o con pocas evidencias para que no llegue a convertirse en una situación de acoso. En este proceso puede diferenciarse en dos etapas claramente definidas tras la presentación de la queja o denuncia:
Por tanto, el procedimiento informal podría ser considerado también una medida preventiva para corregir actuaciones en una etapa temprana, lo cual implica también su seguimiento para garantizar que la situación no empeore.
Procedimiento Formal
Para los casos con evidencias de acoso de gravedad moderada y alta, se pondrá en marcha el Procedimiento Formal, que además de identificar las vías de refuerzo para las medidas preventivas, provee al Club de un método para solucionar los casos de acoso y que ayude a la restauración de la convivencia, manteniendo siempre firmes los principios como mencionados en el apartado ÁMBITO DE APLICACIÓN.
En esta misma línea, si se hubieran producido represalias o existido perjuicio para la presunta víctima o personas denunciantes del acoso durante el procedimiento, éstas serán, como mínimo, restituidas en las condiciones que se encontraban antes del mismo, sin perjuicio de cualesquiera otros procedimientos que quisieran iniciar a propósito de esta situación y de las consecuencias que de ello se deriven.
En cuanto al proceso del Procedimiento Formal, se destacan cuatro fases:
Investigación
Se realizarán las tareas de investigación que se consideren convenientes para obtener una foto homogénea de los hechos e incorporar todo tipo de información que ayude a clarificar y definir la sucesión de los hechos. Para ello se utilizarán diferentes fuentes de información como lo son las entrevistas y otros canales o fuentes:
a) Entrevistas y b) Otros Canales.
En el caso de la entrevista con la presunta víctima, se intentará recabar toda la información con una única descripción de la situación por su parte en una entrevista, cuando sea ésta quien realice la denuncia (salvo que resultase imprescindible establecer posteriores entrevistas para la resolución del caso), garantizando la confidencialidad, sigilo, agilidad… Las entrevistas podrán ser en presencia o no de la presunta víctima (a la elección de esta última) o de la persona denunciante (también a elección de esta). Todas las personas a ser entrevistadas podrán solicitar la presencia de otra u otras personas de representación, o si se considerara conveniente de otros u otras trabajadoras, miembros del equipo, compañeros… a efectos de configurar la prueba testifical. Las entrevistas con las personas testigos podrán realizarse por separado o en conjunto, siendo siempre la persona evaluadora un perfil neutral y no personalmente vinculado a las personas involucradas en el proceso.
En los casos de acoso de menores, será obligatorio comunicar a las familias de los sucesos. Se comunicará vía telefónica, correo electrónico o a través de una citación para una entrevista a la madre, padre o persona responsable o tutor/a de la persona acosada, de la persona que presuntamente ha ejercido el acoso, de las personas testigo y observadoras de la situación. En las entrevistas con los diferentes grupos de personas, sobre todo para los casos de acoso en personas menores de edad, habrán de tenerse diferentes puntos en cuenta como se resumen a continuación:
Entrevista con la madre, padre o tutor responsable de la persona presuntamente violentada:
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Entrevista con los observadores o testigos:
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Entrevista con la madre, padre o tutor responsable de observadores o testigos:
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Entrevista con quien o quienes presuntamente violentan:
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Entrevista con la madre, padre o tutor responsable de quien presuntamente ejerció la violencia:
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Notificación a la Dirección
De forma simultánea a la apertura del procedimiento formal, se notificará a la Dirección del Rosario Club de Lucha la existencia del caso, así como los pasos y a seguir y el calendario contemplado para cada una de las etapas, teniendo en cuenta que no deberá de excederse de los 14 días.
Confirmación del acoso
Si NO se confirma la existencia de acoso, se deberá comunicar a las partes involucradas y constatarlo así en el informe del proceso.
Si durante el transcurso de la investigación, la información presentada no confirma la existencia de acoso, pero sí una situación de violencia será prudente activar un protocolo de manera paralela para evitar que surjan nuevas manifestaciones o para controlar la situación, por ejemplo.
En caso de que se confirme la situación de acoso, será necesario proceder con lo siguiente:
Diseño y Activación de medidas
Con el objetivo de buscar soluciones efectivas, y restaurar la convivencia en el Club, se creará un equipo que se encargará de diseñar las medidas que ayuden a solventar las situaciones de acoso, así de poner en práctica iniciativas que permitan sensibilizar los problemas y consecuencias del acoso, para incentivar y motivar a participar en la defensa de la(s) presunta(s) víctimas, promover la tolerancia, el respeto, etc. El equipo podrá estar formado por la presunta víctima, la persona que ha realizado la acción de acoso, las personas observadoras y testigos, los entrenadores y/o trabajadores del Club.
Entre otras, se podrán poner en práctica iniciativas como:
CONCLUSIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS
Informe de la investigación
En un tiempo de 14 días desde la presentación de la queja o denuncia el Comité Interno de Mediación y Disciplina Deportiva deberá aprobar un informe sobre el supuesto de acoso investigado en el que se recogerán las conclusiones, circunstancias agravantes observadas y las medidas disciplinarias oportunas que se hayan propuesto. Este informe se revisará con la Junta Directiva, para la puesta en marcha de las medidas y la resolución del conflicto.
Si el Equipo de Mediación Deportiva no fuera capaz de acumular las pruebas necesarias para que la denuncia pueda ser declarada fundada, la persona denunciante, cuando esta sea la propia presunta víctima, no podrá ser obligada a compartir equipo, contra su voluntad con la persona denunciada. La Dirección Técnica del Rosario Club de Lucha facilitará el cambio de equipo/categoría, siempre que ello sea posible. La utilización de este procedimiento no impedirá en absoluto que la presunta víctima pueda recurrir, en el momento que considere conveniente a la vía judicial a través del procedimiento de tutela correspondiente.
Expediente sancionador
Con un objetivo disuasorio, del resultado de la investigación realizada y del expediente sancionador, se dará conocimiento suficiente en el ámbito en que la actuación sancionada fue llevada a cabo, respetando - en todo caso - el derecho a la intimidad de la/s personas afectadas.
Entre las medidas sancionadoras, habrá que tener especial cuidado para mantener un principio de proporcionalidad y el Reglamento de Régimen Interno del Rosario Club de Lucha, de acuerdo con la infracción realizada. Además, estas medidas pueden ser reforzadas con la obligatoriedad de asistir a cursos relacionados con la prevención del acoso, información, etcétera; impartidos tanto por el Club, como empresas externas, organizaciones sin ánimo de lucro o de las Administraciones Públicas.
Aplicación de medidas disciplinarias
Aparte de proponer medidas disciplinarias y como resultado de la investigación, cabría proponer medidas preventivas para que la situación no vuelva a repetirse, las cuales deberían ser validadas desde la Junta Directiva. Aplicar las medidas desde una perspectiva socio-educativa, formativa y preventiva además de sancionadora ayuda al desarrollo integral y apoyo de las personas. La investigación de las diferentes situaciones de acoso puede proporcionar información para revisar la evaluación de riesgos y adoptar nuevas medidas, por lo que las medidas aplicadas podrán ir adaptándose y mejorando continuamente con la práctica.
Control y seguimiento
Será necesario garantizar también el seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas durante el proceso, siendo también importante realizar un seguimiento de las personas involucradas en el mismo. Este seguimiento tendrá una duración de seis meses para asegurar que se la situación de acoso se ha contenido:
Tanto al final del proceso como durante el mismo, el Comité Interno de Mediación y Disciplina Deportiva comunicará a la junta directiva de la existencia y evolución de las investigaciones en marcha, siempre salvaguardando las garantías mencionadas en el apartado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Cuando se considere necesario, se aplicarán medidas correctivas en el Protocolo, haciendo una revisión constante del funcionamiento del mismo para asegurar que se cumple el objetivo final de la mejor forma posible.
Proceso de restauración de la convivencia
Una vez concluido el proceso, se debe realizar un proceso de restauración de la convivencia para crear las condiciones necesarias para abordar las consecuencias negativas y las diferencias originadas por la situación de acoso. Esto es una oportunidad para que las personas implicadas compartan los efectos y secuelas que ha generado la situación vivida; expongan sus sentimientos y propongan un plan para restaurar la convivencia.
Para cumplir con estos objetivos es necesario que el grupo afectado por el acoso trabaje en el proceso de restauración de la convivencia, ya que es una forma de romper con los ciclos de generación de nuevas situaciones de acoso y se recuperen las relaciones que hayan podido deteriorarse como efecto de la situación de acoso.
DIVULGACIÓN
Las acciones comunicativas en esta materia aprovecharán los canales actualmente en uso por el Rosario Club de Lucha para maximizar el impacto de los mensajes a difundir.
Es necesario para poder garantizar el cumplimiento del Protocolo, que exista conocimiento del mismo por parte de todo el personal del Rosario Club de Lucha que se vea afectado por éste: luchadores/as, trabajadores, familias, etc. Para ello, se desplegará una estrategia de difusión que vendrá apoyado por las siguientes acciones:
Es necesario para poder garantizar el cumplimiento del Protocolo, que exista conocimiento del mismo por parte de todo el personal del Club que se vea afectado por éste: luchadores/as, trabajadores, familias, etc. Para ello, se desplegará una estrategia de difusión que vendrá apoyado por las siguientes acciones:
Formación
En esta línea, se fomentará la formación de los trabajadores/as del Club, entrenadores, auxiliares, delegados… en prevención y actuación ante posibles casos de acoso, siendo los propios trabajadores y entrenadores los que ayudarán a lograr una mayor sensibilización dentro del Club.
Revisión
Se revisará anualmente la situación del Protocolo y se evaluará el mismo, comunicando las posibles adaptaciones que puedan surgir, así como las herramientas de detección, evaluación y seguimiento.
Campañas
Periódicamente se pondrán en marcha campañas de tolerancia cero, con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la masa social del Club hacia un entorno libre de cualquier tipo de violencia. Para cumplir este objetivo, se fomentará la educación en los luchadores/as del Rosario Club de Lucha
en los valores del Club y por la convivencia.
GUÍAS DE ACTUACIÓN
El procedimiento que debe seguirse requiere de una serie de pautas para garantizar la documentación y resolución de los casos que puedan surgir, asegurando ante todo la seguridad y privacidad de las personas.
Como herramientas de ayuda para el proceso de presentación de las quejas y/o denuncias, valoración e intervención, así como para la fase de conclusión y aplicación de medidas se proponen los siguientes documentos pro-forma, que podrán ir variando a la vez que se actualice la guía del Protocolo para nuevas y diferentes aplicaciones.
Estos documentos pueden ser orientativos, ya que en caso de que la persona responsable del caso considere necesarias otras preguntas, actuaciones o procedimientos, podrán tomarse otras vías para la resolución de los conflictos.
Estos documentos pro-forma, podrán servir también para la correcta documentación de los casos, para en un futuro analizar los mismos e implantar las acciones de mejora correspondientes.
Habrán de tomarse las medidas de seguridad correspondientes para mantener la privacidad de estos documentos ya que contendrán información confidencial, cuya publicación podrá poner en riesgo a varias personas. Por lo tanto, el acceso a este tipo de documentación deberá estar restringido de acuerdo con las políticas acordadas en el inicio del Protocolo.
Comunicación escrita al Comité Interno de Mediación y Disciplina Deportiva ante la activación de los Protocolos Por este medio se le informa que existe sospecha de que en las instalaciones del Club se presenta una situación de____________________________ por lo que se procede a activar el Protocolo de actuación para intervenir en situaciones de __________________________________________________________ Equipo: ______________________________________________________ Datos de la persona involucrada Nombre y apellidos:_____________________________________________ Edad: ________________________________________________________ Origen de la solicitud (quién informa sobre la situación): (marcar con una x)
Breve descripción de los hechos:__________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________ Nombre de persona a cargo de ejecutar el Protocolo: ________________________________________________________________________________ |
Intervención: guía para las entrevistas y el proceso de investiga En el contexto de una situación de acoso, en los primeros encuentros que se tenga con una persona afectada por el mismo, habrá de ser consciente de la máxima importancia que tienen estos momentos de contacto con la persona afectada. La intervención implicará el realizar acciones que interrumpen el estado de desequilibrio, disminuyen la ansiedad y la tensión individual y aumentan el sentido de competencia de la persona. Es un proceso de apoyo y acompañamiento dirigido a auxiliar a una persona, equipo o familia a sobrevivir un suceso traumático, de modo que la probabilidad de efectos debilitantes se minimiza y la probabilidad de crecimiento se maximiza. Aquellas acciones que se realizan pueden ser de dos tipos:
Cuando se considere necesario, habrá que activar la intervención de primer orden, siendo el objetivo de la intervención el restablecimiento inmediato de la capacidad de enfrentamiento, evaluación del riesgo, apoyo en la ejecución de acciones concretas y la vinculación de los recursos de ayuda. La intervención de primer orden está compuesta por diferentes tipos de tareas, que ayudarán a completar el relato inicial, y registrar la situación:
Los miembros del equipo del Comité Interno de Mediación y Disciplina Deportiva deberán escuchar atenta y abiertamente todas las versiones que se presenten y actuar de manera cuidadosa de no dañar a las personas afectadas. La confidencialidad deberá garantizarse en todo momento, y actuar de manera que no se aumente el riesgo sobre las personas afectadas y demás testigos o personas observadoras. La actitud a mantener durante el proceso será una actitud resolutiva, buscando ser parte de la solución y no del problema. |
Guía de entrevista con la persona presuntamente víctima Casos de entrevista: (marcar con una x):
Indicaciones a tener en cuenta:
A. Datos de la persona entrevistada: Nombre y apellidos:____________________________________________________ Categoría: _____________________________________ Edad: _________________ B. Guía básica de preguntas.
C. Informar de las medidas que se van a tomar para ayudarle.
Casos de entrevista: (marcar con una x):
Indicaciones a tener en cuenta
A. Datos de la persona entrevistada: Nombre y apellidos:____________________________________________________ Categoría: _____________________________________ Edad: _________________ B. Guía básica de preguntas. La persona responsable de realizar las entrevistas valorará si es necesario profundizar en algunas preguntas o formular preguntas adicionales:
C. Informar sobre los próximos pasos |
Guía de entrevista con la persona que presuntamente ha ejercido el acoso Casos de entrevista: (marcar con una x):
Indicaciones a tener en cuenta
A. Datos de la persona entrevistada: Nombre y apellidos:___________________________________________________ Categoría: ____________________________________ Edad: _________________ B. Guía básica de preguntas. Esta guía es un apoyo para orientar la recopilación de información. La persona responsable de realizar las entrevistas valorará si es necesario profundizar en algunas preguntas o formular preguntas adicionales:
C. Informar sobre los próximos pasos
Casos de entrevista: (marcar con una x):
Indicaciones a tener en cuenta
A. Datos de la persona entrevistada:
Nombre y apellidos:____________________________________________________ Nombre y apellidos de la presunta víctima :_________________________________ Categoría: ____________________________________ Edad: _________________
|
Guía para la entrevista con la familia de la persona presuntamente acosadora Casos de entrevista: (marcar con una x):
Indicaciones a tener en cuenta
A. Datos de la persona entrevistada:
Nombre y apellidos:_____________________________________________________ Nombre y apellidos de la presunta víctima :__________________________________ Categoría: _____________________________________ Edad: _________________
Modelo de Informe de Actuación a partir de la activación de los Protocolos Equipo: _____________________________________________________________ Teléfono: ____________________________________________________________ Director/a Deportivo/a: _________________________________________________ Informe elaborado por: _________________________________________________ Fecha del informe: _____________________________________________________ Protocolos ejecutado (s):
Resumen del proceso desarrollado ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Información Recolectada Persona encargada del caso: ______________________________________________ Origen y fecha de la solicitud de intervención: _______________________________ Fecha en que se comunicó a la Junta Directiva del Rosario Club de Lucha: _________ Datos de identificación de las personas involucradas: Nombre y Apellidos:____________________________________________________ Equipo: ______________________________________________________________ Nº de expediente: ______________________________________________________ Edad: _______________________________________________________________ Situación: persona víctima persona victimaria Testigo u observador/a otro/a_____________________________________________ Otras personas involucradas:______________________________________________ Monitores/as, entrenadores/as: ____________________________________________ Personal auxiliar: ______________________________________________________ Descripción de los hechos constatados (hechos, fechas, lugares, actores……) ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Se han adoptado medidas inmediatas en el Club? SI___ (detalle abajo) NO___ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Interpuso denuncia ante las fuerzas del orden público? SI___ NO___ ¿Se han realizado coordinaciones con otras instituciones u otros recursos? SI____ NO____ Nombre de la institución o recurso: ________________________________ Persona contacto: ______________________________________________ Fecha de coordinación: _________________________________________ Medida o acción desplegada: ____________________________________ Plan de seguimiento (citar cuáles serán las actuaciones de seguimiento que a partir de ahora se van a realizar) ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Existe una apertura de expediente disciplinario? SI NO Fecha: ________________________________________________________ Persona encargada de verificar las medidas: __________________________ Nombre de la persona / jugador a quien se le abrió el proceso:_____________ Fecha esperada para los próximos hitos en la investigación: ______________ Fecha del próximo informe de seguimiento: __________________________ Observaciones adicionales u otras medidas y actuaciones previstas. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Nombre y firma del responsable del informe:__________________________________ Nombre y firma de la Dirección de Rosario Club de Lucha:______________________ Modelo de informe de actuación para casos específicos de acoso en el deporte Tipos de violencia (Se pueden quitar o agregar diferentes modos de violencia).
Lugar donde se produce(n) la(s) agresión(es)
Medios utilizados
Consecuencias de las agresiones ____________________________________________________________________ Medidas aplicadas ____________________________________________________________________ Medidas de protección a la persona víctima ____________________________________________________________________ Responsable/s: ____________________________________________________________________ Medidas de apoyo a la persona(s) victimaria(s) _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Responsable/s: _____________________________________________________________________ ¿Requiere la coordinación con otra(s) institución(es)? SI especificar: _________________________________________________________ Nombre de la institución o recurso: ________________________________________ Persona contacto: ______________________________________________________ Fecha de coordinación: __________________________________________________ Medida o acción desplegada: _____________________________________________ NO, por qué: __________________________________________________________ ¿Interpuso denuncia ante las fuerzas del orden público? SI ____ NO____ Fecha del próximo informe de seguimiento: __________________________ Plan de seguimiento (citar las actuaciones de seguimiento que se realizarán a partir de ahora)_________________________________________________________________ Nombre y firma del responsable del informe:__________________________________ Nombre y firma de miembro de la junta directiva Rosario Club de Lucha: ______________________________________________________________________ NOTA: Se le recuerda que la información aquí descrita debe ser tratada con confidencialidad y discreción. |
Modelo de Informe de Seguimiento Fecha: ___________________________________ Plan de Seguimiento (detallar el plan de seguimiento que se dará al caso) ______________________________________________________________________ Actuaciones internas Coordinación con el núcleo familiar Citas enviadas al hogar: 1 2 3 Cantidad de reuniones celebradas: _________________________________________ Fecha___________________ Fecha________________ Fecha___________________ Acuerdos con el núcleo Familiar: 1- ___________________________________________________________________ 2- ____________________________________________________________________ 3- ____________________________________________________________________ 4- ____________________________________________________________________ Proceso disciplinario: SI____ NO____ Expediente N° 20____ / ________________________ Fecha de apertura: ____________________________ Medida(s) disciplinaria(s): SI____ NO___ (Detallar a continuación)_____________ _____________________________________________________________________ Persona encargada de verificar las medidas: _____________________________________________________________________ Nombre de la(s) persona(s) a quien(es) se le(s) ha abierto el proceso: ______________________________________________________________________ Coordinación interinstitucional (replicar para cualquier tipo de institución) Fuerzas del orden público: SI___ NO___ Fecha de aviso: _______________________________ Nº de expediente: _____________________________ Llamadas de verificación de la tramitación del proceso: SI___ NO____ (cuántas: ______) Fecha de verificación: __________________________ Persona que lleva el caso en la institución: ______________________________________________________________________ Estado del proceso: ______________________________________________________________________ Seguimiento: ___________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ |
DISPOSICIONES FINALES
El presente protocolo de actuación y prevención del acoso en el ámbito deportivo del Rosario Club de Lucha entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Directiva del Club, realizada el día 16 julio 2025, y cualquier modificación propuesta deberá ser aprobada por la misma. Deberá ser publicado íntegramente en la página Web del Club.